27 Mar Demanda contra Ignorados Ocupantes: La posición de la Audiencia Provincial de Madrid
La posibilidad de demandar a Ignorados Ocupantes en los pleitos de desahucio por precario es un tema del que ya hemos hablado anteriormente, pero que ahora completamos con la última jurisprudencia de la Audiencia Provincial de Madrid.
Concretamente, la Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid en Auto 30/2018 de 2 de Febrero dictado en Recurso de Apelación 583/2017 contra inadmisión a trámite de una demanda contra Ignorados Ocupantes, nos dice en su Fundamento Jurídico Segundo lo siguiente:
SEGUNDO. – No podemos compartir lo razonado en la resolución de primera instancia.
El artículo 399 LEC no exige que se identifique al demandado con su nombre y apellidos, sino que se aporten sus datos y circunstancias de identificación, así como el domicilio y residencia. Cuando no resulta posible para el demandante conocer la identidad de los habitantes del inmueble de su propiedad, no sólo por tratarse de una situación de hecho donde él no ha intervenido y no existir relación jurídica que les vincule, sino sobre todo, como dice el apelante, porque la identidad de los ocupantes puede ser muy variable, confusa y ajena a cualquier control, lo cual, en caso de no posibilitar un mecanismo de interpretación normativo con cierto grado de flexibilidad podría causar fraude de Ley o abuso de derecho, quebrantando en todo caso la tutela judicial efectiva, principio inspirador de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000. Por eso, para corregir estas situaciones disonantes la interpretación del artículo 399 LEC debe hacerse acudiendo a los criterios hermenéuticos del artículo 3.1 CC, en concreto de acuerdo con la realidad social de este tiempo que vivimos, donde situaciones como las descritas por el apelante son muy frecuentes, y atendiendo a la finalidad legal de posibilitar la tutela judicial efectiva.
El texto en letras negritas -que por supuesto son mías- nos señala en primer lugar la jurisprudencia ya clásica de la Audiencia sobre los datos a aportar en una demanda de estas características. Pero en segundo lugar y abundando en los argumentos que aportamos, nos indica algo que no es baladí: La muy común posibilidad de abuso de derecho por parte del ocupante, susceptible de hacer imposible que el propietario recupere la posesión jamás simplemente cediéndola a sucesivos terceros.
El Auto de inadmisión a trámite recurrido dejaba al propietario en una indefensión absoluta, condenándole de facto a que toda acción de precario para recuperar la posesión de su inmueble quedase al arbitrio o voluntad del precarista identificado en las diligencias preliminares exigidas por el Juzgador de Instancia.
Pero nada hubiera impedido a éste precarista una vez identificado el ceder su posesión a un tercero o –peor aún desde el punto de vista procesal- simplemente abandonar la vivienda y que ésta sea ocupada por un tercero dejando al dueño sin la más mínima legitimación activa para reclamar la posesión de su inmueble contra el poseedor identificado originalmente. Éste fue, de hecho, nuestro principal argumento ante la Audiencia Provincial en el recurso que hoy nos ocupa.
Como es lógico, esta situación supondría una infracción palmaria del principio de tutela judicial efectiva y como tal debe combatirse no sólo en evitación del fraude de ley sino también mediante las propias reglas de interpretación del Derecho expuestas en el Código Civil.
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