SERVICIOS SOCIALES Y SUSPENSIÓN DE LANZAMIENTO AL AMPARO DEL 704 LEC: POR FIN UN POCO DE SENTIDO COMÚN

El asunto de la suspensión del lanzamiento al amparo del Artículo 704 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es uno de los que probablemente vaya a generar más entradas en este blog, fundamentalmente por la peregrina aplicación del mismo que se viene realizando en el día a día de demasiados Juzgados de Primera Instancia, convirtiéndolo en una suerte de subproceso ad hoc en el que, al margen de cualquier razonamiento o norma procesal se suspenden lanzamientos al arbitrio del desahuciado o de la sensibilidad social del Letrado de la Administración de Justicia correspondiente.

En este sentido, resulta de lo más refrescante encontrarse con una Diligencia de Ordenación como esta:

En la que básicamente la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia 92 de Madrid -por cierto, el mejor Juzgado de la capital en lo que a desahucios se refiere- nos recuerda el abecedario más básico del procedimiento civil y nos dice que:

  • Los Servicios Sociales no son parte del procedimiento ni tienen derecho a intervenir en el mismo. Recordatorio muy necesario habida cuenta de que tienen la costumbre de hacerlo, como en este caso, vía fax para solicitar suspensiones de lanzamientos que muchos LAJs conceden.
  • Las petición de suspensión de lanzamiento la debe realizar la representación procesal del demandado. Es decir, su abogado y su procurador en un escrito firmado por ambos y no el propio demandado presentando cualquier escrito a través del registro o incluso en el propio Juzgado.
  • Son los propios Servicios Sociales -y no el Juzgado ni el demandante- quien debe hacerse cargo de la protección de menores en situaciones de desahucio por más que la praxis de muchos Juzgados pueda dar a entender otra cosa.

Lo grave de esta Diligencia de Ordenación es simplemente el hecho de que haya tenido que dictarse. A ningún Servicio Social se le debería pasar por la cabeza el intervenir vía fax en un procedimiento civil al que es completamente ajeno. Esta Diligencia de Ordenación existe porque un segmento muy extendido de Letrados de la Administración de Justicia están permitiendo estas intervenciones absolutamente contrarias a la Ley Rituaria, a los principios básicos del proceso civil y a la seguridad jurídica más esencial que merecen los demandantes en tanto que justiciables.

Y desgraciadamente vamos a tener que ir comentando muchas, muchas, muchas de estas intervenciones.

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